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Guía básica del IT-1 en República Dominicana: Cómo declarar el ITBIS sin errores

Guía básica del IT-1 en República Dominicana: Cómo declarar el ITBIS sin errores



Si tienes un negocio en República Dominicana, la sigla IT-1 debe ser parte de tu vocabulario mensual. Este formulario es la Declaración Jurada del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como el "IVA" en otros países. Declararlo correctamente es crucial para evitar multas de la DGII y mantener la salud fiscal de tu empresa.

En Igualas Contables RD, te presentamos una guía sencilla para entender el IT-1 y por qué contar con una iguala contable profesional, con el respaldo de Anchi Advisors, es tu mejor estrategia.

1. ¿Qué es el ITBIS y quién debe declararlo?

El ITBIS es un impuesto del 18% que se aplica al vender bienes industrializados y al prestar servicios. Prácticamente todos los negocios formales que realizan estas actividades son Agentes de Retención y/o Percepción y deben declararlo mensualmente, incluso si sus operaciones están en "cero".

2. Los dos componentes clave del IT-1

Para declarar el ITBIS, necesitas entender la diferencia entre:

  • ITBIS Vendido (Débito Fiscal): Es el ITBIS que cobras a tus clientes por tus ventas de bienes o servicios. Por ejemplo, si vendes algo en RD$100, cobras RD$18 de ITBIS.

  • ITBIS Comprado (Crédito Fiscal): Es el ITBIS que pagas a tus proveedores cuando adquieres bienes o servicios para tu negocio. Este ITBIS pagado es el que te puedes "adelantar" o "compensar" contra el ITBIS vendido.

3. La fórmula mágica: ITBIS a pagar o a favor

La esencia del IT-1 es simple:

ITBIS a Pagar = ITBIS Vendido - ITBIS Comprado

  • Si el ITBIS Vendido es mayor que el ITBIS Comprado, deberás pagar la diferencia a la DGII.

  • Si el ITBIS Comprado es mayor que el ITBIS Vendido, tendrás un crédito fiscal a favor que podrás usar en declaraciones futuras.

4. Fechas importantes y las consecuencias de no declarar

El IT-1 debe presentarse y pagarse a más tardar el día 20 de cada mes (o el siguiente día hábil si cae en fin de semana/feriado) para las operaciones del mes anterior.

¡Atención! No declarar a tiempo, o hacerlo con errores, genera:

  • Recargos: Un porcentaje adicional sobre el monto a pagar.

  • Intereses Moratorios: Se calculan diariamente sobre el monto adeudado.

  • Multas por omisión: Incluso si no tienes ITBIS a pagar, la omisión de la declaración genera una multa.

5. ¿Por qué no complicarse? Delega tu IT-1 a profesionales

Manejar correctamente el ITBIS requiere organización, conocimiento de las normativas de la DGII y atención al detalle en tus formatos 606 y 607. Un pequeño error puede costarle a tu negocio miles de pesos en multas.

Una iguala contable, como la que ofrecemos en Igualas Contables RD, te asegura que tus declaraciones del IT-1 se realicen a tiempo y sin errores, liberándote para enfocarte en lo que mejor sabes hacer: hacer crecer tu negocio.


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