Cuando una relación laboral termina en República Dominicana, ya sea por despido, dimisión o mutuo acuerdo, entran en juego las prestaciones laborales. Conocer cómo se calculan el preaviso, la cesantía y otros derechos es esencial tanto para empleadores (para evitar multas y demandas) como para trabajadores (para asegurar sus derechos).
En Igualas Contables RD, con la profunda experiencia de Anchi Advisors, le ofrecemos una guía detallada sobre cómo se determinan estos pagos cruciales según el Código de Trabajo dominicano, y cómo una asesoría profesional puede garantizar un proceso justo y legal.
1. Preaviso: El aviso previo de la terminación laboral
El preaviso es la notificación anticipada que una de las partes (empleador o empleado) debe dar a la otra sobre su intención de terminar la relación laboral. Su duración depende del tiempo de servicio del trabajador:
Después de un trabajo continuo no menor de 3 meses y no mayor de 6 meses: 7 días de preaviso.
Después de un trabajo continuo no menor de 6 meses y no mayor de 1 año: 14 días de preaviso.
Después de un año de trabajo continuo: 28 días de preaviso.
Importante: Si el empleador no da el preaviso, debe pagar al trabajador una suma equivalente al salario que le hubiera correspondido durante ese período. El trabajador también puede optar por no cumplir el preaviso y exigir su pago.
2. Cesantía: La compensación por el tiempo de servicio
La cesantía es una indemnización que el empleador debe pagar al trabajador cuando la relación laboral termina sin justa causa. Solo aplica si el trabajador ha prestado servicios por un tiempo mínimo:
Después de un trabajo continuo no menor de 3 meses y no mayor de 6 meses: 5 días de salario ordinario.
Después de un trabajo continuo no menor de 6 meses y no mayor de 1 año: 10 días de salario ordinario.
Después de un año de trabajo continuo: 21 días de salario ordinario por cada año de servicio o fracción de seis meses, hasta un máximo de 11 años.
Fórmula de la cesantía: Se calcula tomando el salario promedio de los últimos seis meses y aplicándole los días que correspondan según el tiempo de servicio.
3. Otros derechos laborales al término de la relación
Además del preaviso y la cesantía, el trabajador tiene derecho a:
Vacaciones no disfrutadas: Pago proporcional al tiempo trabajado en el último período de vacaciones.
Salario de Navidad (Regalía Pascual) proporcional: La doceava parte del salario ordinario devengado hasta la fecha de terminación.
Salarios pendientes: Pago de cualquier salario adeudado hasta el último día trabajado.
4. ¿Qué sucede con la justa causa?
Si la relación laboral termina por justa causa (un incumplimiento grave del trabajador o empleador tipificado en el Código de Trabajo), el trabajador podría perder el derecho a la cesantía y/o al preaviso, dependiendo de quién invocó la justa causa y si esta fue probada.
5. La importancia de una asesoría profesional
Calcular correctamente las prestaciones laborales puede ser complejo, especialmente si hay salarios variables, ausencias o despidos por causa. Un error puede llevar a:
Demandas laborales: Con costos de abogados y posibles pagos adicionales.
Sanciones del Ministerio de Trabajo: Por incumplimiento de la ley.
Conflictos internos: Afectando la reputación de la empresa.
En Igualas Contables RD, le ofrecemos la tranquilidad de que sus cálculos de prestaciones laborales serán precisos, justos y conformes al Código de Trabajo, protegiendo tanto a su empresa como a sus empleados.
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